sábado, 1 de octubre de 2011

Marco teórico

DESAFIOS EN EL ABORDAJE DE LA TRATA DE PERSONAS DESDE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERU:
1.-Antecedentes:
Según el libro de “La trata de Personas (Aspectos Básicos)” (OIM et at., p.9-11)
La trata de personas es un fenómeno muy antiguo, es decir, estamos frente a un problema viejo con un nombre nuevo. Durante la época colonial las mujeres y niñas en particular las de origen africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de origen y comercializadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales. Pero la trata como problema social comenzó  a fines del siglo XIX e inicios del XX y se denominó Trata de Blancas, el cual hace referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas que eran  utilizadas como prostitutas o concubinas en los países árabes, africanos o asiáticos. Surgiendo así los primeros secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con fines diversos en especial con el objeto  de explotarlas sexualmente. La  lucha contra la “trata de blancas” se centraba en la erradicación ya que era considerada una forma de esclavitud. Las acciones por parte de organizaciones mundiales no se hicieron esperar debido a que realizaron diversos acuerdos internacionales para la supresión de esta. Al inicio de la década de los 80, los discursos sobre la trata de personas volvieron a tomar fuerza después de mucho tiempo de haberla mantenido bajo control, esta surgió  en distintos sectores nacionales, debido al incremento de la migración que se venía realizando desde finales de los años 70, este fenómeno tuvo incidencia en varias partes del mundo y de distintas formas. Así la definición de trata de blancas quedó en desuso a causa de que no correspondía  a la realidad que iba aconteciendo: desplazamiento y comercio de personas.
Comenzándose a utilizar el término “tráfico humano” o “tráfico de personas” haciendo referencia
al comercio internacional personas en especial de mujeres y menores de edad. Tráfico de personas era la traducción a nuestro idioma del término trafficking in persons que los Ingleses utilizaban para este fenómeno el cual se fue introduciendo a Latinoamérica.
Al finalizar el siglo XX la comunidad internacional logró establecer una definición más precisa de la trata de personas. Por otro lado los avances tecnológicos que poseemos en la actualidad nos permiten informarnos y conocer con amplitud el desarrollo de este hecho. Por ello podemos encontrar fácilmente artículos, noticias, blogs, páginas web, etc. que contengan información sobre los temas relacionados con la trata de personas. Otro factor que contribuyo al incremento de esto fue las  profundas dificultades económicas que enfrentan muchos países  especialmente las los países subdesarrollados o en vías de desarrollo, las economías en transición y la inestabilidad socioeconómica produciendo circunstancias y condiciones adecuadas para que este delito silencioso pero a la vez de gran magnitud siga incrementando.
Trata de personas desde el punto de vista económico:
Esta práctica delictiva que viola los derechos humanos no solo es el tercer delito más frecuente en nuestro país sino también es lucrativo ya que mueve 32 000 millones de millones y 1.2 millones de sus victimas son niños. En el Perú la trata es de carácter interno es decir las victimas  residen dentro del país debido a variables sociológicas, políticas, patrones culturales, bajo nivel de educación y la discriminación de géneros.
2.-Diferencias entre trata y tráfico de personas

2.1Trata de personas:
Según Dolores Cortés Toro:
El concepto de la trata de personas es complejo y se encuentra aún en proceso de
desarrollo. A su complejidad intrínseca, se añade la tarea de reconstruir visiones
tradicionales graficadas en imaginarios colectivos que equiparan trata con esclavitud
o con trata de blancas o que confunden la trata de personas con el tráfico ilícito de
migrantes, entre otros. Esto con el objetivo de señalar que la trata de personas no es
lo mismo que la esclavitud, que es incorrecto hablar hoy de trata de blancas o que el
tráfico de migrantes es un delito aparte, diferente.
Es el alquiler o compra de los seres humanos, un delito que atenta contra sus derechos pues viola la esencia misma de la persona: vida, libertad, integridad y dignidad. Afecta a millones de personas en el mundo y es visto como un proceso que comienza con el reclutamiento de la personas y termina con la explotación de la misma por bandas de crimen.

Según Dolores Cortés Toro:
Si bien la trata es asociada tradicionalmente con la explotación sexual de mujeres y niños, la acepción moderna, a partir de Palermo, amplia el grupo humano afectado e incluye otras modalidades de explotación asociadas a situaciones que se desarrollan en entornos laborales en los que las personas son privadas de libertad y obligadas a producir para lucro del tratante. Existen referentes legales en este área como son los convenios 29 sobre trabajo forzado u obligatorio (1930) y 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso (1957) de la OIT. (p. 77)
Según la RAE: Explica que la trata es  como la  «compra de ganado».
2.2. Tráfico de personas

Por tráfico de migrantes se entiende la facilitación de un cruce de fronteras sin cumplir los requisitos legales o administrativos con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro de orden material.
Existen similitudes y diferencias entre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas que es necesario tener presentes. En ambos casos, hay un aprovechamiento de la necesidad de mejorar condiciones de vida a través de la migración (exceptuando obviamente, aquellos casos de trata en los que hubo secuestro, rapto o sometimiento); hay un abuso a los derechos fundamentales y lógicamente una operación comercial con seres humanos.
TRÁFICO:
TRATA
• El migrante establece contacto directo y voluntario
con el traficante (pollero o coyote) es decir,
no hay vicio en el consentimiento.
• Implica siempre cruce de frontera o fronteras.
• El dinero es un factor intrínseco en el traslado.
• La relación entre el traficante y el migrante
termina una vez llegado al destino.
• Implica mayoritariamente a hombres.
• Durante el traslado hay mayores riesgos de
salud y vida.
• Es fundamentalmente un delito contra el
Estado.

• El contacto se da bajo engaño y/o abuso, y/o
coacción. En otras palabras, el consentimiento está
viciado.
• Puede darse dentro o fuera de un país, el cruce de
fronteras no es necesario.
• El dinero para el traslado no es un factor importante
sino someter a la persona a una deuda económica
que la fuerce a ser explotada.
• La relación entre el tratante y la víctima es mucho
más prolongada, generalmente una vez llegada al
destino inicia o continúa la explotación.
• Sus víctimas fundamentales son mujeres, niñas y
niños y en menor grado víctimas masculinas.
• Durante el traslado se minimizan los riesgos a la
salud y a la vida pero en el largo plazo el impacto
físico y psicológico es más prolongado.
• Atenta contra la dignidad y los derechos de la
persona. Es un delito contra el individuo.

22El artículo 3°, inciso (a) del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire establece: por “tráfico de migrantes”.
2.3-Comparación entre la trata nacional e internacional
La experiencia peruana demuestra también que cuando un impulso nacional interno coincide con un impulso proveniente del Sistema Interamericano son mayores las posibilidades de que se avancen la dirección deseada, incluso más allá de todo cálculo. (Ensayos sobre justicia y derechos humanos, Ernesto de la Jara Basombrío, p. 41)
· Mundo:
La trata de personas se ha vuelto en un fenómeno global y más de 130 países han reportado casos.
Según las Naciones Unidas:
Es una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas (…). Más de 2.4 millones de personas están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral. Otras formas de trata de personas incluyen la servidumbre, el tráfico de órganos y la explotación de niños para la mendicidad o bien la guerra. Hasta un 80% de las víctimas de la trata de personas son mujeres y niñas.[]
Aparte afirman que las estimaciones muestran que podría haber alrededor de 270.000 víctimas de la trata de personas en la Unión Europea (2009)
Se sabe que un  95% de las víctimas sufre violencia física o sexual, y el 43% del total, en su gran mayoría mujeres, son forzadas a la prostitución. El otro 32% de las víctimas sufren explotación laboral, en su mayoría mujeres y niñas, sobre todo en los sectores textiles, industriales y agrícolas.
[De los 2.5 millones de personas traficadas, unas 250 mil o sea, el 10 por ciento, proceden de América Latina, y 1.4 millones, es decir, el 56 por ciento, proceden de Asia. El resto de las víctimas son de África, Europa del Este y Oriente Medio.
Según los datos ofrecidos por la ONU en Viena:
161 países aseguran verse afectados por el tráfico de personas, sea como país de origen, de tránsito o de destino.
El negocio clandestino de la trata de personas y subsiguiente explotación laboral y sexual mueve grandes cantidades de dinero, como unos 31,700 millones de dólares por año. Datos ofrecidos por la ONU afirman:
De este volumen total (31700 millones de dólares), unos 1.300 millones se generan en América Latina y el Caribe, aunque la mayor parte del negocio se encuentra en los países industrializados, con $15,500 millones es decir, el 49 por ciento del total calculado.
Otro importante foco es Asia y el Pacífico, que genera $9.700 millones por año, mientras que Oriente Medio y el Magreb mueven $1.500 millones.
· Perú:
El Perú a lo largo de estos años se ha convertido en un país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños que son víctimas del delito de trata de personas, de manera específica bajo las modalidades del trabajo y la prostitución forzados. 

Se estima que en el Perú, varios miles de personas se ven obligadas a laborar bajo condiciones de trabajo forzado, principalmente en la minería, las actividades forestales, la agricultura, la fabricación de ladrillos y el servicio doméstico.  Mujeres y jovencitas peruanas son reclutadas y obligadas a prostituirse en clubes nocturnos, bares y burdeles en las zonas urbanas y centros mineros del Perú, a menudo esto sucede a través de falsas ofertas de empleo o promesas de brindarles educación.  El departamento de Madre de Dios, así como las ciudades de Cuzco y Lima, fueron identificados como algunos de los principales destinos de las víctimas de la trata de personas para fines de explotación sexual en el Perú.  Las personas de origen indígena son especialmente vulnerables al peligro de convertirse en virtuales esclavos por las deudas contraídas con las compañías en las que laboran. El problema del trabajo infantil forzoso continúa existiendo, especialmente en las áreas de la minería informal, entre bandas de mendigos en las zonas urbanas y en la producción y el transporte de cocaína. Existen informes que señalan que el grupo terrorista Sendero Luminoso reclutó a niños para utilizarlos como soldados o introducirlos en el comercio ilegal de la droga.  Asimismo, existieron informes que señalaban que un número menor de adolescentes se encontraba sirviendo en las Fuerzas Armadas del Perú.  Sin embargo, aunque en el 2009 hubo 150 denuncias presentadas a la Defensoría sobre soldados menores de edad, las autoridades sólo reportaron 20 de estas denuncias presentadas durante el 2010. (Página web oficial de la Embajada de Estados Unidos en el Perú)

3.-Mecanismos: Generalmente, transcurre en tres fases esenciales:
Fase 1: Enganche
“Mi papá era muy pobre y no tenía dinero para mi boda. Una mujer le recomendó que me mandara a la India para casarme con un hombre de allá. Nos dijo que no teníamos que pagar nada, y que la familia del hombre se encargaría de todo. Nos pareció una oportunidad ideal. Cuando llegué a la India, me vendieron a un prostíbulo.”-Niña víctima de trata de Bangladesh
El tratante recluta a la víctima de forma indirecta mediante anuncios en medios impresos, contactos
por internet, referencias de familiares o conocidos, supuestas oportunidades de empleo, agencias
de reclutamiento, ofrecimiento de cursos, agencias de viajes, escuelas, cantinas, manipulación sentimental a través del noviazgo o matrimonio, entre otros. Es decir, en todos estos casos, el reclutamiento depende parcial o totalmente del uso del engaño, aunque también existen situaciones en las que simplemente se les secuestra o se les fuerza a través de la violación y el sometimiento. Un caso quizá más complicado en términos de interpretación legal, es cuando existe “consentimiento” es decir, la víctima sabe cuál es el plan o el trabajo a realizar y acepta hacerlo pero se le engaña acerca de las condiciones de trabajo y de vida, el acuerdo económico y el nivel de libertad personal.
Fase 2: Traslado
En 1998 Claudia, de 17 años, conoció a Josué Flores en Tenancingo,Tlaxcala, México. Josué se presentó bajo el nombre de “Raúl” y la sedujo con promesas de amor y matrimonio. Inicialmente Josué utilizó el chantaje para que Claudia se prostituyera (“lo harás si realmente me amas”). Luego utilizó la violencia física y las amenazas. Josué la obligó a prostituirse en Irapuato, Ciudad de México y Puebla hasta que en 2003 Claudia cruzó la frontera con Ma. de los Ángeles Velásquez (la cuñada) las dos de forma irregular. En Queens, NY le exigieron que “atendiera” a un promedio de veinte hombres por día. En ningún momento recibió pago por ello.-Testimonio de víctima del Caso Carreto, juzgado en EEUU
Una vez reclutada la víctima habrá de ser trasladada al lugar de destino donde será explotada. Esto puede ser a otro punto dentro del mismo país (por ejemplo de una zona rural a una ciudad, lo que se conoce como trata interna) o a otro país. En este caso el traslado se puede hacer por aire, mar y/o tierra, dependiendo de las circunstancias geográficas. El itinerario e incluso la explotación puede pasar por un país de tránsito o ser directo entre el país de origen y el de destino. Las fronteras se pueden cruzar de forma abierta o clandestina, legal o ilícitamente.
Desafortunadamente esto sucede en la mayoría de los casos.
Fase 3: Explotación
“Una amiga mía de Veracruz, México, me habló de trabajos bien pagados en restaurantes en los Estados Unidos. Acepté la oferta del trabajo y un coyote me trajo a Texas. Luego me llevaron a la Florida y uno de los encargados me dijo que iba a trabajar en un prostíbulo. Le dije que estaba equivocado, y que yo iba a trabajar en un restaurante. Me dijo que le debía dinero del viaje y que me podía ir cuando terminara de pagarle. Tenía 18 años, nunca había ido tan lejos de mi casa y no tenía dinero para regresarme [...] Así empezó la pesadilla. Porque yo era virgen, los hombres decidieron violarme una y otra vez para enseñarme obre el sexo.”- María, víctima de trata en Estados Unidos.
(Documento llamado trata aspecto básico de Fernanda Ezeta OIM México, pagina 22)
Una vez que la víctima es engañada con promesas de trabajos bien remunerados o bien, amenazada o coaccionada, se le somete para desarrollar actividades (trabajo sexual, doméstico u otros) que permitan su explotación. O bien se requisan sus documentos, o le cobran los gastos de traslado a otra ciudad o país. De esta forma crean una deuda y la consiguiente relación de dependencia, ya que las víctimas nunca podrán llegar a ganar lo suficiente como para pagar la deuda a los captores. Ello, aunado a abusos, golpes, violaciones, chantajes y amenazas se convierte en una explotación dolorosa y prolongada.
“Me dijeron que me iban a matar. Me amenazaron con hacer daño a mi familia si me escapaba”. Rosaria, víctima de trata de Tlaxcala, México
“Yo lloraba y le suplicaba arrodillada a mi tratante que me dejara volver a mi casa, pero no me escuchó”. Ecaterina, víctima de trata de Moldavia.
Muchas de las víctimas de trata son explotadas en lugares abiertos y tienen contacto con la sociedad; burdeles, salones de masaje, bares, restaurantes, sembradíos o fábricas son algunos de los espacios donde opera el ilícito. Entonces ¿cómo es posible que no escapen?, ¿qué no pidan ayuda?
Veamos algunas claves:
·        Uso de la violencia o amenaza de violencia física, psicológica y/o sexual. Muchas veces, niños, niñas y mujeres jóvenes son golpeadas o violadas por sus explotadores como forma de mantenerlas sometidas. En el caso de violencia física se lastima a la persona en lugares no visibles, como el vientre o los muslos.
·        Amenaza de ser enviadas a prisión o ser deportadas cuando son extranjeras en situación irregular, incluso a veces destacando las reales o supuestas relaciones de los tratantes con autoridades.
·        Amenaza de represalias directas o a sus seres queridos. Muchas veces los tratantes investigan mínimos detalles de la vida familiar de la víctima, por lo que amenazan con lastimar a sus familiares en sus comunidades de origen.
·        Decomiso o retención de documentos de viaje o identidad.
·        Presión o chantaje por deudas o supuestas deudas contraídas son otros factores importantes para crear miedo, dependencia y vencer barreras psicológicas.
·        Aislamiento social y lingüístico cuando se trata de extranjeras que no conocen el país o la localidad donde se encuentran (a veces no saben ni dónde están) y peor aún si no hablan el mismo idioma. Muchas veces las únicas personas con las que se tiene relación es con otras víctimas o los tratantes. Además, generalmente, se les niega cualquier tipo de asistencia médica.
·        El suministro de alcohol o drogas es un método cada vez más utilizado.
·        Exposición y estigmatización. La estigmatización infringida por el entorno social, al dificultar la reintegración, a menudo se considera la principal causa de la reincidencia entre las víctimas de la trata. Las mujeres víctimas frecuentemente son rechazadas por su familia o comunidad por haber sido obligadas a trabajar como prostitutas, por haber sido abusadas sexualmente, por no regresar con el dinero prometido o por dejar alguna deuda sin pagar. (Documento llamado trata aspecto básicos de Fernanda Ezeta OIM México, pagina 26)
·        Formas de explotación
Formas o Mecanismos
Sectores
Laboral
Fábricas, minas, trabajo doméstico, vientres de alquiler
Sexual
Prostitución, pornografía, pedofilia, turismo sexual, embarazos forzados
Falsas Adopciones
Venta de niños
Servidumbre
Prácticas religiosas y culturales, matrimonios serviles
Militar
Soldados cautivos, niños soldados
Tráfico de órganos
Sustracción ilícita de órganos, tejidos o componentes para ser vendidos en el mercado negro
Prácticas esclavistas
Captura, adquisición o cesión de un individuo para explotación o servilismo

4.-MARCO JURIDICO:
4.1-Marco jurídico nacional:
Primero debemos basarnos en la Constitución Política que contiene artículos que condenan este delito como:
·       El art.2 inciso 24 que establece el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales.
En el Código Penal (DECRETO LEGISLATIVO Nº 635) encontramos :
·       En el libro segundo los artículos del TITULO IV: Delitos Contra la Libertad (Artículo 151 al 184):
·       Capítulo I: VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL(Artículo 151 al 153)
·       En el art.153 se regula el delito contra la trata de personas basada en el marco jurídico del Protocolo internacional de la Trata de Personas.
·       Capítulo VII: VIOLACION DE LA LIBERTAD DE TRABAJO(Artículo 168)
·       Capitulo IX:VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL(Artículo 170 al 178)
·       Capitulo X:PROXENBETISMO(Artículo 179 al 182)
Pero la más importante es la Ley N°28950: “LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES”.
Esta fue impulsada por la Dra. Sasieta Morales con su afán de constituir una Sub-Comisión contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en el Congreso de la República. La ley tipifica penalmente los medios, conductas, los fines del delito pero también pretende regular toda actividad correspondiente a este delito y fijar las políticas de prevención y protección a las víctimas, y la lucha contra ella.
También está el Decreto Supremo N°002-2004IN en el cual se instaura el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la trata de personas con el fin de la prevención y persecución del delito(febrero, 2004).
Tenemos la Resolución Ministerial N°007-2008-IN-0105 del Ministerio del Interior en el que se constituye el Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines (R.E.T.A. PNP). Este aporta información valiosa en la investigación del delito cualitativa como cuantitativamente
La Resolución del Ministerio Público N°1558-2008-MP-FN aprueba el reglamento del programa de Asistencia de víctimas y testigos.
Por último, en el 2009 la Defensoría del Pueblo se incorpora al Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente comprometiéndose a colaborar contra este delito. La OIM mediante solicitud del Ministerio del Interior, elaboró un documento técnico del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú (2007-2013) con el fin de prevenir el delito, la persecución del tratante y la asistencia a la víctima, actualmente se espera que sea aprobada por el Gobierno para ser puesta en operación.
4.2-Marco jurídico internacional:
Diferente grupos internacionales se han preocupado e interesado por este problema que va creciendo poco a poco pero a pasos gigantescos, así podemos encontrar:
El Convenio 29 de la OIT sobre Trabajo Forzoso u Obligatorio
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo4 establece que la trata de personas es una violación hacia los Derechos Humanos (“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas”)
Protocolo de Palermo más conocido como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos en el cual se define el delito, las formas de prevención, penalización, protección y asistencia de las victimas así mismo su repatriación(artículos 4,5,6).
Como sabemos que la trata de personas tiene como victimas a mujeres, niños y adolescentes los siguientes organizaciones se han ocupado para contrarrestar el problema enfocándose en alguno de estos grupos.
-cuando la trata es de mujeres debemos referirnos a la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER llamada también "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ" la cual enfatiza la obligación del Estado de erradicar las distintas formas de violencia sobre las víctimas de la trata de personas. (CAPÍTULO III :DEBERES DE LOS ESTADOS, Artículo 7 y 8)
La trata de niños se encuentra regulada por la Convención sobre los Derechos del Niño y su artículo 35 establece que “Los Estados han de poner todos los medios necesarios para impedir el secuestro, la venta o el tráfico de niños”
El Convenio 182 de la OIT: SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, esto se refiere a todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;…(Artículo3)
Conceptualizando el tema de “LA TRATA DE PERSONAS”
 Tratado no es igual a leyes:
La experiencia peruana demuestra también lo importante que es, en relación con el Sistema Interamericano, la existencia de un movimiento de derechos humanos que actúe de manera conjunta, siempre a partir de principios y estándares universales y con claridad de objetivos. (Ensayos sobre justicia y derechos humanos, Ernesto de la Jara Basombrío, p. 42)
La Trata de Personas no es un fenómeno nuevo, y aspectos de la Trata se encuentran prohibidos por diversas convenciones internacionales. La comunidad internacional ha definido con precisión y proscrito estas prácticas en el Protocolo contra la Trata de Personas de la Convención contra el Crimen Organizado de la ONU (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños). – (http://www.oas.org/dsp/atipESP_AbouUs.asp)
La ONU (Organización de las Naciones Unidas) afirma que:
La mayoría de los expertos coinciden en que la Trata de Personas es un problema en expansión en el hemisferio occidental, aunque dada la naturaleza clandestina de esta actividad criminal resulta difícil obtener información precisa al respecto. A medida que una mayor proporción de la población mundial ve la emigración como una forma de encontrar mejores perspectivas económicas, más y más gente migra en busca de oportunidades laborales y mejor calidad de vida. Muchos de estos emigrantes abandonan sus hogares y son vulnerables a la explotación (…)  las cuales se encuentran en situaciones de servidumbre domestica, trabajos forzados, y explotación sexual.
En cambio, el artículo 320 del Código Penal peruano conceptúa  la desaparición forzada de modo distinto: <<el funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición debidamente comprobada>>. Se distinguen dos momentos: uno de privación de libertad expresamente requerido por la norma penal, pero el segundo momento, a diferencia de la norma internacional, no se refiere a la negativa brindar información, sino que indica que el sujeto tiene que haber realizado actos que tengan como resultados la desaparición debidamente comprobada. (…) Esta situación produce que la norma que tipifica la desaparición forzada de personas en el Perú deba ser interpretado a la luz del bien jurídico protegido, única alternativa racional en derecho penal para identificar el objeto jurídico de protección y, sobre dicha base, dotar de contenido al precepto penal. Se trata, en suma, de una interpretación teleológica. (Judicialización de violaciones de derechos humanos, Víctor Manuel Quinteros, p. 100-101)

5.-Estadisticas:
A pesar de que contamos con una institución, el Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines, creada para la investigación en  cifras cuantitativas de este delito solo las posee el Estado y son ínfimas, sin embargo hay instituciones que tienen información estadística de todo América Latina la cual podremos apreciar a continuación:
Datos y Cifras sobre la Trata en América Latina y el Caribe:
• Cada año, 50,000 mujeres, niñas y niños son víctima de la trata en Estados Unidos
(Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos CIA)
• Cada año 35,000 mujeres colombianas son víctimas de trata (INTERPOL)
• Entre 50,000 y 70,000 mujeres originarias de República Dominicana trabajan fuera
de su país en la prostitución. 75,000 son procedentes de Brasil.
• En 2002, más de 2000 niñas y niños centroamericanos, en su mayoría migrantes,
fueron encontrados en prostíbulos de Guatemala.
• En Brasil, cerca de 500,000 niñas, muchas de ellas víctimas de trata, se dedican a la
prostitución. Muchas de ellas también son llevadas a las minas de oro de la Amazonia.
• Cada año entre 1000 y 1500 bebes, niñas y niños guatemaltecos son víctima de trata
para falsas adopciones en Europa y Estados Unidos (UNICEF)
• En San José, Costa Rica hay unas 2000 niñas que trabajan en la prostitución, muchas
de ellas migrantes (Casa Alianza)
• Adolescentes colombianas, dominicanas y filipinas han sido llevadas a Costa Rica
víctimas de la trata para ser prostituidas en destinos conocidos como de turismo sexual.
Fuente: Comisión Interamericana de Mujeres- Organización de los Estados Americanos. Notas
descriptivas 2001


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